A-678 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público indicó que se encontraba impedido para participar en el proceso de la referencia y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278-5 de la Constitución, por cuanto en ejercicio de sus funciones como anterior secretario general del Senado de la República, intervino en la expedición de las normas objeto de control.
La Sala Plena concluyó que no se lograron satisfacer, de manera concurrente, los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la prosperidad del impedimento, esto es, la participación activa y determinante del antiguo secretario del Senado en la expedición de la norma acusada y la relación de dicha intervención con el asunto sobre el cual debe resolver la Corporación.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADA la manifestación de impedimento analizada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la manifestaci�n de impedimento presentada por el Procurador General de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto dentro del expediente D-17.082.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que levante la suspensi�n de t�rminos decretada con ocasi�n del impedimento propuesto y corra traslado al Procurador General de la Naci�n, por el t�rmino restante del otorgado inicialmente, para que rinda el concepto correspondiente.
- TERCERO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Manifestaci�n de impedimento. � D0017082-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2026-03-25 15-25-54).pdf �. [2] . �Art�culo 94. En los asuntos de constitucionalidad. Los asuntos de constitucionalidad que conoce la Corte Constitucional en ejercicio de un control oficioso o autom�tico y en caso de objeciones del gobierno a un proyecto de ley por inconstitucional, se someter�n a las causales previstas en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y al tr�mite consagrado en el art�culo 27 del mismo decreto. [�]�. [3] Este ac�pite es reiteraci�n parcial del Auto 191 de 2025. [4] Autos 040A y 028A de 2004, 418 de 2017 y 310 de 2021. [5] Autos 327, 299, 298, 297, 203, 182, 181, 160, 123 y 073 de 2008 y 310 de 2021, entre otros. [6] Autos 366, 191 de 2008 y 310 de 2021. [7] Autos 302, 214, 204, 126, 104 de 2007 y 310 de 2021. [8] Auto 202 de 2021. [9] Cfr . Corte Constitucional, Autos 191, 283, 399, 400 y 406 de 2025. [10] Cfr . Corte Constitucional, Auto 191 de 2025, reiterado en los Autos 283, 399, 400 y 406 del mismo a�o. [11] Cfr . Corte Constitucional, Autos 399 y 400 de 2025, expedientes LAT-500 y LAT-504. [12] Cfr . Corte Constitucional, Auto 406 de 2025, expediente D-16.292. [13] Este ac�pite es reiteraci�n parcial del Auto 191 de 2025. [14] Cfr . Corte Constitucional, Auto 406 de 2025. [15] Cfr . Corte Constitucional, sentencias C-600A de 1995, C-448 de 1997 y C-053 de 2019. [16] Cfr . Corte Constitucional, Auto 404 de 2025. [17] Cfr . Corte Constitucional, Auto 406 de 2025, expediente D-16.292, en el cual la Sala Plena declar� infundada la manifestaci�n de impedimento formulada por el Procurador General de la Naci�n al advertir que el vicio admitido a tr�mite se habr�a producido en la Plenaria de la C�mara de Representantes.